
Aunque la Ley General de Salud prohíbe el uso, esta no lo sanciona ya que no es una ley penal. La Ley de Estupefacientes por su parte, tampoco considera el consumo de sustancias como un actividad ilícita (Artículos 58), sino más bien un problema de salud pública (Artículo 79). Aun así, el Estado tiene el deber de decomisar y destruir estas sustancias, pero no puede detener a una persona por consumirla. En otras palabras, en Costa Rica el consumo de drogas está despenalizado, pero no existen limites claros que definan la cantidad mínima que se puede llevar, ni procedimientos claros para diferenciar entre tenencia para consumo o para venta, lo que puede llevar a una criminalización de los usuarios, por parte de la policía.
Estas leyes también explicitan que toda persona tiene el derecho a recibir servicios de salud gratuito y voluntario (Ley 5395- Arts. 19 y 29 / Ley 8204-Arts. 3 y 79). Tomando en cuenta que el consumo problemático y la dependencia son considerados problemas de salud pública y de interés nacional. Por lo que de ninguna manera se te puede negar el acceso en los servicios de salud por ser consumidor de drogas.