viernes, 15 de junio de 2012

Consumidor: Conoce las leyes y tus derechos

Existen 2 leyes principales que regulan las actividades asociadas con las drogas ilícitas en Costa Rica. La primera es la Ley No. 5395 "Ley General de Salud" y la Ley 8204 "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas."

Las sustancias consideradas ilícitas en Costa Rica, igual que la mayor parte del mundo, fueron definidas por la Organización de  Naciones Unidas desde el año 1961 (Ley 5395-Art. 126 / Ley 8204-Art. 1). Asimismo, en su Artículo 127 la Ley General de Salud se prohibe el cultivo, importación, exportación, tráfico y uso de la adormidera (papaver somniferum) de la coca (erythroxilon coca) y del cáñamo o marihuana (cannabis índica y cannabis sativa).  

Aunque la Ley General de Salud prohíbe el uso, esta no lo sanciona ya que no es una ley penal. La Ley de Estupefacientes por su parte, tampoco considera el consumo de sustancias como un actividad ilícita (Artículos 58), sino más bien un problema de salud pública (Artículo 79). Aun así, el Estado tiene el deber de decomisar y destruir estas sustancias, pero no puede detener a una persona por consumirla. En otras palabras, en Costa Rica el consumo de drogas está despenalizado, pero no existen limites claros que definan la cantidad mínima que se puede llevar, ni procedimientos claros para diferenciar entre tenencia para consumo o para venta, lo que puede llevar a una criminalización de los usuarios, por parte de la policía.

Estas leyes también explicitan que toda persona tiene el derecho a recibir servicios de salud gratuito y voluntario (Ley 5395- Arts. 19 y 29 / Ley 8204-Arts. 3 y 79). Tomando en cuenta que el consumo problemático y la dependencia son considerados problemas de salud pública y de interés nacional. Por lo que de ninguna manera se te puede negar el acceso en los servicios de salud por ser consumidor de drogas.



Ley No. 5395 "Ley General de Salud" 

ARTICULO 19.- Toda persona tiene derecho a solicitar de los servicios de salud, información y medios para prevenir o evitar los efectos de la dependencia personal, o de las personas a su cargo, de drogas u otras sustancias, debiendo seguir las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud le señale para tales efectos.




ARTICULO 29.- Las personas con trastornos emocionales severos así como las personas con dependencia del uso de drogas u otras sustancias, incluidos los alcohólicos, podrán someterse voluntariamente a tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud y deberán hacerlo cuando lo ordene la autoridad competente, por estimarlo necesario, según los requisitos que los reglamentos pertinentes determinen.




ARTICULO 126.- Para los efectos legales y reglamentarios, son estupefacientes las drogas incluidas en la Convención Unica sobre estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y los que a juicio del Ministerio se declaren como tales.



ARTICULO 127.- Queda prohibido y sujeto a destrucción, por la autoridad competente el cultivo, de la adormidera (papaver somniferum) de la coca (erythroxilon coca) y del cáñamo o marihuana (cannabis índica y cannabis sativa) y de toda otra planta de efectos similares así declarado por el Ministerio.
Queda asimismo prohibida la importación, exportación, tráfico y uso de las plantas antes mencionadas, así como sus semillas cuando tuvieren capacidad germinadora.

Ley 8204 "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas."

ARTICULO 3.- Es deber del Estado prevenir el uso indebido de sustancias psicotrópicas y cualquier otro producto capaz de producir dependencia física o psíquica, asegurar la pronta identificación, el tratamiento, educación y postratamiento, la rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas, así como procurar los recursos económicos necesarios para recuperar a los farmacodependientes y personas afectadas, directa o indirectamente, por el consumo de drogas, a fin de educarlas, brindarles tratamiento de rehabilitación física y mental y readaptarlas a la sociedad.
Los tratamientos estarán a cargo del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y de cualquier otra entidad o institución legalmente autorizada por el Estado. Si se trata de personas menores de edad, para lograr dicho tratamiento el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá dictar las medidas de protección necesarias dispuestas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En todo caso, corresponde al IAFA ejercer la rectoría técnica y la supervisión en materia de prevención y tratamiento, así como proponer, diseñar y evaluar programas de prevención del consumo de drogas.
 


ARTICULO 4.- Todas las personas deben colaborar a la prevención y represión de los delitos y el consumo ilícito de las drogas y las demás sustancias citadas en esta Ley; asimismo, de delitos relacionados con la legitimación de capitales provenientes de delitos graves. El Estado tiene la obligación de procurar la seguridad y las garantías para proteger a quienes brinden esta colaboración; los programas de protección de testigos estarán a cargo del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTICULO 58.- Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años, a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, sustancias o productos a los que refiere esta ley, o cultive las plantas de las que se obtienen esas sustancias o productos.
La misma pena se impondrá a quien posea, sin la debida autorización, esas drogas, sustancias o productos, para cualesquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para la producción de las referidas drogas.


ARTICULO 79.- Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3º de esta Ley.


Si se trata de personas menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio privado, el PANI, de oficio o a petición de parte, deberá intervenir y gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

ARTÍCULO 166
Autorízase a la CCSS para que cree centros especializados en la atención de los farmacodependientes, en un plazo máximo de cuatro año.

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Los documentos completos de la leyes se puede encontrar en: www.pgr.go.cr/scij/

37 comentarios:

  1. En otras palabras, en Costa Rica el consumo de drogas está despenalizado,... pero aqui dice
    ARTICULO 58.- Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años, a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, sustancias o productos a los que refiere esta ley, o cultive las plantas de las que se obtienen esas sustancias o productos.
    La misma pena se impondrá a quien posea, sin la debida autorización, esas drogas, sustancias o productos, para cualesquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para la producción de las referidas drogas.

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    1. En ningún momento menciona el consumo como penalizado...

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    2. No menciona el consumo, pero para consumirla hay que tener la droga, y si menciona el transporte de la sustancia, entonces?

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    3. Lo que dice es que se penaliza la fabricación, distribución y venta de las drogas, no el consumo.

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    4. Correcto, para consumirla hay que adquirirla de alguna forma, pero al que se castiga es al que la vende, no al que la consume.

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    5. En todo caso para poder penalizarla deben poder comprobar que usted la vende o distribuye, por portar pequeñas cantidades"docis"se toma como consumo

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  2. Si el consumo es una cosa, y todo lo que dice el articulo es otra, si se lee bien el articulo 58 no menciona en ningun momento que se penalizara el consumo, solo el comercio, suministro, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas. No el consumo de las mismas.

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  3. los que quieren consumir que CONSUMAN y los que no que NO LA CONSUMAN.. Asi de simple

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  4. vendamos motica y perico todos y hagamos buen dinero ya que hoy en dia en Costa rica no se consigue trabajo !!!!!

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    1. Por esos comentarios de mierda es que se critica tanto la yerba y a los consumidores activos, la marihuana debe ser legal para usos médicos y recreacionales, es mil veces peor el tabaco y alcohol, esperemos que este gobierno próximo legalice su uso y lo regule!

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  5. Como hace un joven mayor de edad que necesita tratamiento medico para una enfermedad que no tiene que ver con drogas, pero no puede trabajar por problemas de drogadicción por lo cual no tiene seguro y no puede tratarse la primera enfermedad.

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  6. ¿Consumir dentro de tu vehículo propio circulando por la vía pública, se podría considerar atentado contra la salud pública? Es decir, los policías pueden detenerte, requisarte el vehículo, y si encuentran una cantidad moderada de 14 gramos de marihuana (para consumo personal) y te encontrabas fumando dentro de tu vehículo, te la pueden quitar?

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    1. Lastimosamente sí ya que aunque sea para consumo propio el hecho de que consumas en tu carro (siendo propiedad privada) estas en posesión de una sustancia ilegal en el país, pero esto no indica que tengas que enfrentar algún problema legal.
      Por otra parte sí te detienen; hay muchos puntos para tomar en cuenta en casa de requisa.

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  7. Alguien podria decir si son legales las esporas o kit's para (hongos alucinogenos) en el pais no encuentro nada en contra de las esporas?

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    1. No hay nada en contra de esto, estas leyer son hechas hace más de 3 decadas y los hongos son una droga "Nueva" así que no es ilegal el consumo pero al ser un estupefaciente es una droga y al serla es prohibida su venta

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  8. hay muchas personas que consumen marihuana o cocaina, obvio llevan con sigo cantidades minimas de consumo, y es dificil saber quienes son, que problema tiene una persona en que viajen en su vehiculo.

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  9. Si plantó una mata de marihuana para mi consumo, me encarcelan de 8 a 15 años???

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    1. En otras palabras sí, si usted la compra y la consume no le hacen nada, pero si la cultiva o la vende y alguien se da cuenta lo puede denunciar y obvio usted irá a prisión de 8 a 15 años depende de cuántas cultive.

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  10. Cual es la pena o castigo para personas que consuman sustancias prohibidas(alcohol - drogas) en vía publica???

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  11. En un estado Feminazi donde el derecho y la justicia correo el peso a la balanza en favor de las mujeres desprotegiendo a los varones no es un estado de derecho. Si el estado proteje a un grupo y descuida a otro no hay derecho por tanto las mujeres pueden fumar mota libres mientras que el hombre no. Somos ciudadanos de segunda clase.

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  12. Tengo una pregunta. Si me detienen en varias ocaciones portando mi consumo ala hora de viajar fuera del pais no hay problema

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  13. Es realmente un problema social que merece ser considerado atentamente. Las leyes deben adaptarse a estos nuevos tiempos.
    www.rehabilitacioncostarica.com

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  14. Es hora de que se despenalize el autocultivo (xq se puede penalizar el cultivo), así se evita el narcotrafico y su mota prensada y la mala calidad de producto que andan... es dañino por mucho, en el tiempo de estar empaquetado se absorbe neupreno y aún le adjuntan otras sustancias, esto no se debe comparar con una planta sana... esto no es tomado en cuenta por el ministerio de salud y ni por la sociedad costarricense

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    1. Tienes toda la razon el autocultivo es la clave para combatir el narco trafico y de paso poder consumir sin envenenarnos mas portodo lo que le echan!!.arriba el auto cultivo y el cosumo propio!! ...

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  15. Es hora de que se despenalize el autocultivo (xq se puede penalizar el cultivo), así se evita el narcotrafico y su mota prensada y la mala calidad de producto que andan... es dañino por mucho, en el tiempo de estar empaquetado se absorbe neupreno y aún le adjuntan otras sustancias, esto no se debe comparar con una planta sana... esto no es tomado en cuenta por el ministerio de salud y ni por la sociedad costarricense

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  16. Alguien me puede guiar, por favor, para saber si existe algún mecanismo legal para "obligar" a una persona a internarse en un centro de rehabilitación por consumo excesivo de drogas?. Todo lo que encuentro habla de "voluntariamente". Un drogadicto NO está en capacidad de decidir o analizar claramente que necesita ayuda, pues las drogas se apoderaron de su "capacidad de actuar"

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  17. Alguien me puede guiar, por favor, para saber si existe algún mecanismo legal para "obligar" a una persona a internarse en un centro de rehabilitación por consumo excesivo de drogas?. Todo lo que encuentro habla de "voluntariamente". Un drogadicto NO está en capacidad de decidir o analizar claramente que necesita ayuda, pues las drogas se apoderaron de su "capacidad de actuar"

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  18. Mi pregunta es ,existe alguna regularización en cuanto a los productos (herramientas o utensilios) entiéndase pipas ,bong , cigarrillos electrónicos ,temporizadores electrónicos, para consumo de tabaco, cannabis o otras drogas? Si alguien me puede ayudar en eso se lo agradezco muchisimo.

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    1. NO, LO QUE SON HERRAMIENTAS PARA CONSUMO DE LA MATERIA PRIMA NO SON MOTIVO DE DECOMISO.
      SOLO LA MATERIA PRIMA COMO TAL CONSIDERADA DROGA ILEGAL PODRIA SER DECOMISADA.

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  19. Si encuentran a una persona con medio kilo de marihuana lo pueden meter preso????
    Cuanto tiempo

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  20. Cuanto seria la pena si se logra demostrar que es tenencia y no venta

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  21. Cuanto seria la pena si se logra demostrar que es tenencia y no venta

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  22. El registro policial de decomisos de droga en el contexto de posesión (no venta) es publicado/difundido entre instituciones de gobierno? O solo es utilizado por la Fuerza Pública?

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  23. tengo una pregunta y necesito ayuda. hace unos dias el OIJ ingreso a mi casa mientras yo no estaba, sin ninguna orden de hallanamiento, entraron a mi cuarto y se llevaron mi marihuana (una Z de punta creepy y 11 gramos de creepy), en este caso yo se que se puede decomisar la marihuana, pero sin orden de hallanamiento es permitido? y me van a citar, es posible que me arresten por eso?

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  24. Ami me decomisaron 20 dodis de crak y 440 q portava de mi aguinaldo y me resenaron y me dejar libre el mismo dia preo me decomisaron el dinero.. y el delito q dicen es x transport..pero soy consumidor.. Q se hze en ese caso

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